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Derechos impostergables

Chile ya reconoce que trabajadores domésticos deben recibir los mismos derechos básicos que otros trabajadores. ¿Seguirá Perú el ejemplo?

Publicado: 2014-10-14

Hace pocos días, Chile entró en la liga de al menos 10 países de América Latina y el Caribe que reconocen a las trabajadoras domésticas como parte de una fuerza laboral que merece derechos. Con su ratificación de la Convención 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Chile efectivamente reconoce que trabajadores domésticos deben recibir los mismos derechos básicos que otros trabajadores, incluyendo jornadas de 8 horas, descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas, y cobertura básica de seguridad social. La ley nacional aprobada por el Senado con 106 votos a favor y uno en contra, entre otras cosas, reduce la jornada semanal de 72 a 45 horas sin reducir el sueldo, y desliga éste del costo de alimentos y habitación.

Reconociendo que el Perú también está considerando la ratificación de dicha convención, hay a lo menos un elemento de la nueva ley chilena que debemos tomar en cuenta aquí.

Conforme a la OIT 189 y su propia legislación, en Chile ahora se requerirá que se especifiquen en el contrato con la trabajadora doméstica las labores y el domicilio donde éstas se realizarán, debiendo el empleador registrar dicho contrato en la Inspección del Trabajo. Esta decisión realza la importancia del contrato como vinculo de derecho, pues es en éste donde se visibiliza la relación laboral entre trabajador y empleador y es a partir del mismo que el trabajador puede reclamar sus derechos. Sin ello, así existan leyes con ánimos de proteger y brindar derechos, la trabajadora en la práctica queda desprotegida.

Dado que estas labores se llevan a cabo en una residencia privada, también es necesario preguntar, ¿cómo se supervisa el trato a la trabajadora, y cómo se asegura que cumple con sus derechos? Otro paso importante para Chile es reconocer que debe haber algún mecanismo de monitoreo. En un mínimo, el registro del contrato con la Inspección del Trabajo sirve en esta función y crea la conciencia por parte del empleador de que la persona que trabaja en su casa tiene derechos que tanto él/ella como también el Estado tienen el deber de garantizar.

2012 REUTERS/ Enrique Castro-Mendivil

Si bien la Ley de Trabajadores del Hogar (No. 27986), vigente desde 2003 en el Perú, avanzó en el otorgamiento de derechos laborales a este sector de la fuerza laboral, incluyendo la semana laboral de 48 horas, un día de descanso semanal, el derecho a pensión, y la obligación de los empleadores de inscribir a sus empleados en la seguridad social, existen aún importantes brechas a cerrar. Por ejemplo, la ley no es explicita en obligar al empleador a pagarle al trabajador el sueldo mínimo, ni es obligatorio establecer un contrato por escrito. De hecho, la mayoría de las trabajadoras domésticas sigue percibiendo sueldos por debajo del mínimo establecido por ley, alrededor de 80% aun recibe pagos en especie y 99.28% trabaja sin contrato (INEI 2013). Es decir, la mayoría de estos trabajadores en el Perú permanecen en la informalidad -- prácticamente invisibles --y en la mayoría de los casos tampoco se cumple las especificaciones de la ley.

Tanto en Perú como en Chile, este sector laboral está compuesto mayormente por mujeres, en su mayoría jóvenes, de bajos recursos y de ascendencia indígena. Por esto y por su enorme desprotección laboral, suelen ser vulnerables al abuso.

En el debate en Chile, un senador comentó que el “buen trato” a esta trabajadora debería ser parte de “la conducta normal del ciudadano”, pero dado que no ha sido así, la legislatura se ha visto obligada a establecer estas leyes. Pero este comentario pierde de vista el punto de OIT 189. Y éste es que en Chile, Perú, o en cualquier otra parte del mundo, la persona que labora en una casa, una factoría, una oficina, o una universidad, es un trabajador quien tiene derechos. Y esto implica que no debe depender de la simple buena voluntad del que lo emplea. El reconocimiento de este trabajo como una valiosa parte de la fuerza laboral es esencial en la evolución de los derechos laborales en su conjunto. Chile ha tomado un paso hacia adelante. Esperemos que el Perú rápidamente prosiga de igual, o mejor manera.


Escrito por

ledaperez

Investigadora Afiliada al Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico [CIUP]


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