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Viviendo en un apartheid: La ley y las trabajadoras domésticas

[en los margenes] Explorando situaciones de marginación en la sociedad peruana contemporánea

Leda M. Pérez

Publicado: 2016-10-05

Ana María comenzó a trabajar en la casa de esa señora a los 14 años de edad. Pese a que ella quería ser abogada, tuvo que apoyar a su familia. Así es que dedicó los próximos 20 años en el trabajo doméstico, y cuando se retiró -- luego de haber hecho desde la limpieza, la cocina,  la lavandería, y  hasta el cuidado personal de dos niños -- no se le reconoció otros derechos salvo su sueldo. Ni una vacación, ni un seguro médico, ni una compensación por tiempo de servicios. Nada. Y no hubo nadie que la protegiera. 

En otro caso, María Fernanda cuenta: “La señora de la casa…insistió que yo comiera en la cocina: ¡La servidumbre a la cocina! Ustedes vienen de la chacra y creen que porque vienen aquí, a Lima, ahora son parte de la sociedad, uno de nosotros. ¿Sabes qué? Tú en tu lugar y yo en el mío”.

Asimismo, en medio de puro llanto de rabia, Sofía se recuerda que la señora le pidió que limpiara el piso con ácido muriático. Cuando Sofía le dijo que no había guantes para proteger sus manos, la señora le dijo que se pusiera bolsas de plástico. Ella siguió las instrucciones de su jefa e igual se quemó las manos. Pero cuando le mostró a ésta sus heridas, la única respuesta fue: “te deberías haber puesto tres bolsas”.

Estos ejemplos reflejan la situación de miles de trabajadoras domésticas del país, pese a La Ley de Las Trabajadores del Hogar (LTH, No. 27986) que se promulgó en el año 2003. Si bien ésta establece por primera vez en la historia del Perú una serie de derechos para estas trabajadoras y responsabilidades para sus empleadores (véase a continuación), la LTH es parte de un régimen laboral especial que permite remuneraciones por debajo del salario mínimo y beneficios recortados a la mitad. Asimismo, no se precisan estándares para evaluar condiciones de trabajo mínimas y los mecanismos para monitorear el cumplimiento de la ley son deficientes (Fuertes et al. 2013). Pese a una comisión especial establecida por el Ministerio del Trabajo en el 2014 para evaluar la posibilidad de modificar la presente ley y expandir derechos para este sector, hasta la fecha no ha habido cambio alguno.

        Evolución de la normativa y estatus del trabajo doméstico en el Perú

Fuente: Fuertes et al. 2013, 29

A nivel internacional, la Organización Internacional para el Trabajo (OIT) viene promoviendo el trabajo decente para este sector desde el 2011 a través de su Convenio 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Sin embargo, hay varios puntos de divergencia entre esta norma internacional y las leyes nacionales del Perú donde aún no se ha aprobado la Convención. Primero, el Convenio exige contratos escritos que puedan informar sobre las condiciones de trabajo, y la LTH permite contratos verbales. Segundo, el Convenio señala que los trabajadores domésticos deben gozar de las mismas condiciones de protección y seguridad social que el resto de trabajadores, pero en el Perú tanto la compensación por tiempo de servicios (CTS), vacaciones y gratificaciones de las trabajadoras del hogar son recortadas a la mitad. Tercero, a diferencia de lo estipulado por la Convención, la LTH no establece un sueldo mínimo para este sector laboral. Cuarto, la legislación peruana permite ciertas formas de trabajo infantil. Y, aunque también es cierto que establece como requisito fundamental el adecuado registro de todos los menores de edad que laboran, esto no se cumple cabalmente, lo que dificulta un conteo fiable de cuántos niños están trabajando en este sector. Finalmente, no existe un sistema de monitoreo, un organismo que vigile las condiciones de trabajo y el cumplimiento de derechos.

Es así que hoy en día el causante principal que asegura un estatus de ciudadana de segunda categoría para miles de trabajadoras domésticas remuneradas – mujeres y adolescentes peruanas -- es la mismísima ley nacional y la falta de un enforcement de los pocos derechos con los cuales ellas cuentan.

Un paso adelante pare el Perú en torno a la protección de este sector tan vulnerable sería la modificación de la ley para mejorar la calidad de los derechos. Pero en la ausencia de ello – y reconociendo la misma precariedad de la fuerza laboral en su conjunto – en un mínimo, habría que asegurar una visibilización de estas trabajadoras por medio de contratos escritos y el monitoreo de los mismos. En América Latina, hay varios países que han hecho esfuerzos notables en este sentido, entre ellos Brasil, Chile, Costa Rica, e Uruguay por solo mencionar algunos. Uruguay fue el primer país en ratificar el Convenio 189 y hoy en día cuenta con un Sistema Nacional de Cuidados que vela por aquellos que son “cuidados” así como las y los “cuidadores”. Chile recién ratificó ésta en 2015 -- ahora se requiere un contrato escrito; han conseguido mejoras en el salario mínimo; reducciones en las horas de trabajo; y, avances en torno a vacaciones y descanso semanal.

En el Perú, un paso significativo – y de buena fe – sería encaminar una formalización a través de acuerdos escritos que sacarían a miles de mujeres y adolescentes de las tinieblas y facilitaría para el Estado un documento legal contra el cual monitorear las condiciones de trabajo para este sector. Mandarían un mensaje claro de reconocimiento y protección a estas personas quienes con su labor permiten la reproducción social de miles hogares peruanos cotidianamente. El progreso de algunos no tiene que ser a costa de ellas.


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Escrito por

ledaperez

Investigadora Afiliada al Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico [CIUP]


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